I. Protección a la maternidad
Los derechos a descanso prenatal y descanso postnatal son parte integrante de las normas de protección a la maternidad. Esta normativa se encuentra contenida en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, entre los artículos 194 y 208 del mencionado cuerpo legal.
Este conjunto de normas se justifica por el interés del legislador en orden a proteger la vida y la integridad del que está por nacer, del recién nacido y del niño. Para proteger al que está por nacer, la ley establece una serie de garantías a favor la mujer embarazada, una de las cuales es el derecho-obligación a tener descanso prenatal. Por su parte, para proteger al recién nacido, la ley, dentro de otras cosas, otorga un derecho-obligación a gozar de un descanso postnatal.
El artículo 194 del Código del Trabajo dispone que se sujetan a sus normas de protección a la maternidad, los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sea que se trate de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.
II. Derecho a descanso prenatal
a) Duración del descanso prenatal
La extensión legal del descanso prenatal es de seis semanas antes del parto, según lo dispuesto por el artículo 195 del Código del Trabajo. La protección legal es concordante con la complejidad natural del último período de embarazo, en donde es aconsejable que la mujer deje de trabajar y realice actividades mucho más livianas que de costumbre.
Es posible que una vez tomado el descanso prenatal y cumplidas las seis semanas, el parto se produzca más allá de este tiempo. La ley, puesta en este caso, considera que el descanso prenatal se entiende prorrogado hasta la fecha efectiva del parto.
b) Descanso prenatal suplementario
En caso de producirse una enfermedad derivada del embarazo, la ley concede a la mujer un descanso prenatal suplementario, cuya duración será la determinada en el respectivo certificado médico que la trabajadora deberá presentar a su empleador. La protección de la ley en este caso se produce por la vía de asegurarse que el embarazo de la mujer se desarrolle de la mejor manera posible, incluso antes del descanso prenatal ordinario.
III. Derecho a descanso postnatal
a) Duración del descanso postnatal
La extensión legal del descanso postnatal es de doce semanas después del parto. La justificación de este descanso se encuentra desde luego en la necesidad de que la mujer se recupere del parto, pero también en orden a que pueda compartir a tiempo completo con su hijo recién nacido, durante sus tres primeros meses de vida, período de extrema importancia en la relación afectiva con el recién nacido, y también en su amamantamiento.
El legislador le concede asimismo un permiso al padre, quien goza de un período de cinco días en caso de nacimiento de un hijo. Este permiso podrá utilizarse desde el momento del parto, caso en el cual serán cinco días corridos, o distribuirse dentro del primer mes desde el parto según estime conveniente. Este derecho también se concede en caso de adopción de un niño.
b) Descanso puerperal prolongado
Si como consecuencia del alumbramiento se produjese una enfermedad comprobada con certificado médico, que impidiese a la mujer regresar a sus labores una vez cumplido el descanso puerperal o postnatal, éste se entenderá prolongado por el plazo que fije el respectivo certificado.
c) Muerte de la madre durante el parto o descanso postnatal
Si la madre falleciere durante el parto o dentro de lo que durase su descanso puerperal, el permiso postnatal o lo que reste de él destinado al cuidado del hijo, corresponde al padre, quien gozará del fuero destinado a proteger a la madre y del subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones que ella percibía.
IV. Elementos comunes al descanso prenatal y postnatal
a) Derechos mínimos e irrenunciables
La ley ha fijado estos derechos con un carácter de mínimos e irrenunciables, razón por la cual no es posible que el empleador los restrinja, ni que el trabajador disponga de ellos. Incluso más, el inciso quinto del artículo 195 del Código del Trabajo dispone que “[…] durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas”.
b) Remuneración de la mujer
Cuando abordamos el tema del feriado anual, destacamos que lo más importante de aquél es que se trata de un descanso pagado. En esta materia sucede algo similar, ya que el artículo 198 del Código del Trabajo dispone:
La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, o de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
c) Fuero maternal
Durante el período de embarazo de la trabajadora, y hasta un año luego de expirado su descanso puerperal o postnatal, gozará de fuero laboral. En tal sentido, el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino con autorización del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.
d) Formalidad legal
Para hacer uso del derecho a descanso de maternidad, ya sea descanso prenatal o descanso postnatal, deberá presentarse un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para hacer efectivos los respectivos derechos. Estos certificados deben presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador.
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