Ley Del Contrato De Trabajo.
Las primeras normas que gestan el Derecho Laboral, son las que se refieren a la prevención de riesgos laborales.
En España, las primeras normas laborales, en sentido estricto, aparecen, en un primer momento, como consecuencia de una actuación altruista por parte del legislador ante las desigualdades existentes en la relación laboral. En este período, el contrato de trabajo es, en realidad, un contrato de adhesión donde el empresario impone las condiciones que más favorables son para él, mientras que el trabajador sale perjudicado.
Las primeras leyes están destinadas a la protección de mujeres y niños en el trabajo. En 1873, Ley de 24 de julio, aparece la primera norma de la legislación laboral española, cuyo objeto es la regulación del trabajo de los menores y mujeres. Sienta un serio precedente al prohibir trabajar a los menores de 10 años. También establecía otras prohibiciones como la de los trabajos nocturnos a menores de 16 años. Sin embargo, no existe una voluntad de regular el ámbito de las relaciones laborales, sino más bien, un afán altruista por paliar estas condiciones de trabajo tan inhumanas.
En la época de la Revolución Industrial, no existían jornadas de trabajo establecidas y las condiciones de trabajo eran de una alta insalubridad. Al mismo tiempo, la aparición de nuevas máquinas en las fábricas dispara la siniestralidad laboral.
No hay intervención estatal en la regulación de las relaciones laborales, hasta la creación de estas primeras leyes.
En 1878, aparece otra norma, Ley de 26 de julio, que regula, también, el trabajo de los menores, prohibiendo algunos trabajos a menores de 16 y 18 años: trabajos peligrosos, insalubres, de fuerza, dislocación, equilibrio y como buzos o domadores de fieras. Dicha Ley prohibía algo muy habitual en la época, como era la actuación de menores en espectáculos circenses. Esta norma contenía un mecanismo de persecución penal a los padres de estos niños. A diferencia de la anterior, ésta sí tuvo cierta efectividad.
Comienza, pues, un cambio social y surgen las reivindicaciones obreras, pasando el Gobierno a interesarse por estos problemas, pero no ya con fines altruistas, sino con el objetivo de acallar estas voces.
Así, en 1886, se crea en nuestro país la Comisión de Reformas Sociales para regular de una forma seria las condiciones de trabajo. Es un organismo que adquiere gran relevancia para la creación del Derecho Laboral, encargándose de estudiar las peticiones de los trabajadores. De esta manera, surge la primera Ley de Accidentes de Trabajo de 31 de enero de 1900. Además, se aprobaron más normas de este tipo durante la existencia de este organismo. Dicha Ley, Introduce el concepto de indisponibilidad de los derechos del trabajador: toda cláusula contractual donde el trabajador renuncie a los derechos que el legislador le otorga, serán nula. Asimismo, establece un listado de las consideradas incapacidades profesionales y las posibles indemnizaciones en caso de AT.
Esta Ley tiene una gran importancia. Por un lado, mediante ella, se crea la Teoría del Riesgo Profesional: el riesgo es consustancial al trabajo que se realiza. Por tanto, el empresario, o bien paga una indemnización en caso de accidente laboral, o bien protege al trabajador mediante una póliza de seguros, contratada con una aseguradora reconocida legalmente por el Estado, que cubra ese riesgo en concreto.
Con la Ley de Accidentes de Trabajo de 1932, el seguro, que hasta ese momento era de carácter voluntario, se vuelve obligatorio.
El concepto de Accidente de Trabajo, recogido en la Ley de 1900, es un concepto que sigue vigente hasta nuestros días, al igual que el de Recargo de Prestaciones (naturaleza sancionadora y reparadora al mismo tiempo).
En 1900, se crea una Orden, la primera norma preventiva en sentido estricto, ya que las anteriores son normas preventivas indirectas.
Hasta la dictadura franquista, no existen normas preventivas en sentido estricto, sino reparadoras. La primera, en este sentido, es la creada en 1940.
En 1900, única excepción a esta afirmación, surge un catálogo de medidas preventivas, pero sin valor normativo. Era una Orden Ministerial, Catálogo de mecanismos preventivos, donde el legislador se limitaba a exponer una simple enumeración de dichos mecanismos, sin vincular, en ningún momento, al empresario. No obligaba a éste, ni establecía normas de utilización, era meramente descriptivo.
Después de la Ley de 1900, surge otra norma importante. En 1906, se crea el Reglamento de la inspección de Trabajo. Es una norma decisiva, ya que se había concluido que toda la normativa anterior no había tenido una utilidad práctica, al no crear un mecanismo coercitivo para su cumplimiento. Por ello, se crea la Inspección de Trabajo, cuya función principal es la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Accidentes de trabajo de 1900. A partir de aquí, se puede hablar de Derecho del Trabajo, en sentido amplio y estricto.
En 1912, se aprueba la Ley de la Silla, norma con la que se comienza a regular la obligación, en los establecimientos no fabriles, de los empresarios de conceder una silla a las trabajadoras durante el desarrollo de la actividad laboral. Es la primera Ley que introduce el Principio de adecuación al trabajo. Años más tarde, este derecho será extendido a los varones.
En 1922, surge la norma que sustituiría a la Ley de Accidentes de trabajo de 1900. Aglutina a esta última e introduce una matización del concepto de Accidente de Trabajo: la imprudencia profesional como causa de Accidente de trabajo protegida por el Ordenamiento. Dos circunstancias romperían el nexo de causalidad, que harían que el Accidente de Trabajo no fuera considerado como tal:
- La actitud dolosa o imprudencia temeraria.
- La fuerza mayor.
Con la dictadura de Primo de Rivera, se sigue manteniendo el talante reparador de la normativa laboral en materia de riesgos laborales. Hasta este período, no existía en nuestro país una regulación seria, que fijase las condiciones de trabajo.
Se crea el Código de Trabajo de 1926, donde se recopilan y fijan las condiciones de trabajo. Además, aglutina la Ley de Accidentes de Trabajo de 1922. Al hablar en ella de prevención, se refiere sólo a la reparación del Accidente de Trabajo.
Por tanto, Primo de Rivera no aporta ninguna novedad legislativa significativa a la materia en Prevención de Riesgos Laborales.
Con la II República, se da un pequeño cambio en la reparación del Accidente de Trabajo, mejorando más el panorama de las relaciones laborales.
Se aprueba el precedente de lo que hoy es el Estatuto de los Trabajadores : la primera Ley del Contrato de Trabajo de 1931.
Se aprueba el precedente de lo que hoy es el Estatuto de los Trabajadores : la primera Ley del Contrato de Trabajo de 1931.
Le sigue la Ley del Contrato de Trabajo de 1944, ya en la etapa franquista.
Durante la II República, se dan dos circunstancias significativas :
- Se aprueba la Ley de Seguro Obligatorio de Trabajo (hasta ese momento era voluntario) de 4 de julio de 1932.
- Ley de 13 de julio de 1936, donde se obliga a asegurar al trabajador ante la Enfermedad Profesional.
Todas estas Leyes seguían teniendo un carácter profundamente reparador.
Hasta la etapa franquista, el legislador se centra en el momento que ya se ha producido el daño: carácter reparador.
Con la dictadura franquista, se crea el Fuero del Trabajo en 1938, que es, básicamente una proclama de principios (empapada en los valores fascistas) sobre las directrices a seguir en materia sociolaboral. Se advierte en ella, una preocupación laboral y social por la figura del trabajador.
Se crea, por primera vez en la historia de la legislación española, una norma de carácter preventivo en el Derecho Laboral: Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1940. Recoge de manera sistemática y rigurosa medidas preventivas y de higiene en la empresa. Su objetivo es proteger al trabajador contra los riesgos propios de su profesión, que puedan poner en peligro su vida y salud. Este es el fin de una norma preventiva y ya así lo definía el legislador en este período.
Otras normas de esta etapa son las Ordenanzas Laborales. Es un segundo nombre de la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 1942. En ellas, se regulan, sectorialmente, las condiciones de trabajo. La denominación como Ordenanzas Laborales la recibe en la década de los ’70. Se encargan de regular aspectos como el salario, la jornada laboral, las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, etc.
Sin embargo, hoy día, la negociación colectiva ha ido desplazando a las Ordenanzas Laborales, aunque algunas continúan vigentes.
En 1944, se crea, también, la Ley de Contrato de Trabajo, como ya hemos indicado anteriormente.
El Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones, que regirán en el contrato de trabajo. Una, expresamente regulada, es aquella que expone, que el empresario vigilará la seguridad de sus trabajadores. En el ámbito privado (contrato de trabajo), no se contemplaba el derecho del trabajador a estar protegido durante la prestación, hasta la creación del Estatuto de los trabajadores en 1980.
Por tanto, volviendo al período franquista en España y como decíamos, es palpable la preocupación social (siempre dentro del contexto de falta de libertades) por el trabajador, con un carácter preventivo. Así, aparece el Decreto de 26 de julio de 1957. Aquí, la mujer y los menores son los colectivos objeto de la mencionada norma. Ambos eran denominados como media fuerza de trabajo. Con esta norma se busaca protegerlos, prohibiéndoles realizar algunos tipos de trabajo en relación a la nocividad, insalubridad, etc. (minería, industria del caucho, del papel, etc).
La particularidad de dicho Decreto reside en la continuidad de su aplicación hasta nuestros días, a pesar de que el Tribunal Constitucional, en 1992, lo declaró anticonstitucional. No se deroga expresamente hasta 1995, pero sólo en atención al colectivo femenino, para los menores sigue vigente. Desde hace unos años, se espera un Real Decreto que aplique una nueva regulación en esta materia, derogando ya en su totalidad el Decreto anterior de 1957.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 ha sufrido ya 4 modificaciones de gran envergadura desde su creación.
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