viernes, 8 de abril de 2011

El Salitre.


Antes de 1879 las salitreras eran financiadas con capitales peruanos en Tarapacá, y chilenos en Antofagasta. que producían cerca de 15 millones de quintales al año. También, antes de 1879 se constata la presencia de compañías inglesas, alemanas, italianas, españolas y francesa, con una producción total de unos cinco millones de quintales.
Sin embargo, Chile vencedor de la guerra, no protegió la riqueza salitrera. Financistas ingleses y alemanes comenzaron a invertir en ellas. Entre éstos sobresale un inglés que trabajaba como maestro de construcciones metálicas, John North, en Perú.
Debido a la demanda y al buen precio del nitrato chileno, el territorio de Tarapacá y Antofagasta, se cubrió de oficinas salitreras. La producción subió de 200 mil toneladas en 1880 a 900.000 en los primeros años del siglo xx.
El gran impacto del salitre estuvo en la riqueza pública. El estado chileno no poseía salitreras ni las explotaba; sus ingresos venían del impuesto que se cobraba a los exportadores por cada quintal que salía del país.
Fue considerable el dinero que entró en las arcas fiscales por concepto del pago de exportaciones del salitre y que llevó a suprimir los impuestos por algunos años

Ubicación geográfica
Los yacimientos de salitre se localizan desde la Quebrada de Camarones a Taltal, en las pendientes orientales de la Cordillera de la Costa (I a II Regiones). Explotado desde comienzos del siglo XIX, después de la Guerra del Pacífico, su producción alcanzó a 1,5 millones de toneladas anuales.
Actualmente las oficinas en actividad en la I Región, después María Elena y Pedro de Valdivia.

  El trabajo obrero en las faenas salitreras
La explotación del salitre se efectúa en las oficinas con instalaciones de maquinarias antiguas unas y más modernas otras, que hacen el trabajo más difícil en aquéllas y más fácil en éstas.
En las primeras, los obreros trabajan con grandes sacrificios; en algunas faenas en forma casi cruel; en las chancadoras, por ejemplo, rodeados de un polvo asfixiante y cegados, y en los cachuchos con un calor abrasador y sin seguridad para el trabajo; por eso las enfermedades y los accidentes son mayores en ellas.
En las segundas, las maquinarias más modernas y perfeccionadas permiten un trabajo más fácil, más descansado, con menos sacrificio y más seguro porque se han subsanado algunas dificultades y peligros.
Se ha dicho con razón que el problema obrero en el norte, en cuanto se relaciona con el desgaste de la vida y los accidentes del trabajo, es problema de mecánica e irá disminuyendo con nuevas instalaciones y nuevos sistemas de elaboración.
Los trabajos que ejecutan los obreros en las salitreras pueden dividirse en tres categorías o faenas: las de cateo y extracción del caliche, las de elaboración del salitre y la de talleres auxiliares

La Crisis Del Salitre

Durante la Primera Guerra Mundial, Alemania logró producir salitre sintético, elemento vital para proseguir la guerra, lo que determinó la decadencia del nitrato natural. Chile, gran exportador, se vio obligado a disminuir su producción y en pocos años se produjo el cierre paulatino de las oficinas salitreras.
El cierre de las salitreras provocó una grave cesantía, un deterioro de los recursos económicos de los grupos más pudientes, y sobre todo del Estado, el que debió paliar con ayuda alimenticia y habitacional a la masa de mineros cesantes que emigraron hasta el centro del país.
Producto de esa emigración nacieron en las ciudades los conventillos y las cités, donde vivían agrupados y hacinados los cesantes llegados del norte.
De todos modos, terminada la Primera Guerra Mundial, los ingleses consideraron necesario asegurar la venta de salitre para sus empresas, reuniéndose en un grupo para establecer un único comprador de salitre a Chile. Los productores chilenos respondieron de igual forma. Había comenzado la Crisis del Salitre.
Para las primeras décadas del siglo XX, la zona de Antofagasta y la Pampa Salitrera había crecido y se había desarrollado gracias a la industria del oro blanco. Las oficinas salitreras eran símbolo de progreso, al menos para los empleados y dueños, ya que dentro de los trabajadores los movimientos para las reivindicaciones laborales y el sindicalismos comenzaba a prender fuertemente.

Sin embargo, la Primera Guerra Mundial y la necesidad del salitre para la producción de pólvora hicieron que el mercado salitrero creciera. Terminada la Guerra, los aliados, en especial los ingleses, quisieron asegurar el abastecimiento del salitre, para lo que crearon un sistema de reunión que establecía un comprador único, y por lo mismo, la regulación del precio de oferta. 
 
Desde el siglo XVIII que el salitre se explotaba en Chile. Al principio en forma clandestina por indígenas locales que lo extraían de lugares escondidos. 
 
Entre 1810 y 1812, se instalaron en las pampas salitreras del norte grande de Chile, las oficinas de Negreiros, Pampa Negra y Zapiga (Tarapacá).
Para obtener el salitre que tenia un gran valor comercial por sus cualidades como fertilizante para la tierra y como ingrediente en la elaboración de la pólvora, había que someter al caliche, la piedra que contiene el salitre, a un proceso conocido como lixiviación.
Consistía en cocer el caliche en agua en un recipiente con fondo de cobre. Gracias a este procedimiento, el cloruro de sonio precipitaba y el agua iba saturándose cada vez más con el nitrato de sodio. El agua pasaba a otro recipiente y ahí el salitre se cristalizaba y adquiría su característico color blanco. Luego se colocaba el salitre a la intemperie para que evaporara la humedad que aun contenía. Este sistema se utilizo hasta la mitad del siglo XIX.
A mediados de 1830 el salitre era comprado por Francia, Estados Unidos, Inglaterra y luego por Alemania, Italia y otros países europeos. La exportación de salitre al Viejo Mundo marca el hito más importante en la historia de la industria salitrera nacional.
En 1850 la industria recibe un nuevo impulso ya que la provincia de Tarapacá contó con más mano de obra y capital. Además, en 1853 se comenzó a usar otro sistema para elaborar el salitre, obteniendo mayor rendimiento y eficiencia.
En 1866, el empresario y explorador chileno José Santos Ossa, realizo con éxito ante el gobierno de Bolivia las gestiones legales para explotar salitre en territorio boliviano. Era la primera vez que se explotaría este mineral en tierras que no fueran peruanas. Así, en octubre de 1869 se inició la elaboración de salitre en la oficina Salar del Carmen, una planta al sur del río Loa.
En 1871 se inauguró el primer ferrocarril salitrero para unir el cantón La Noria con el puerto de Iquique. Esta conexión entre los lugares de extracción y un puerto fue una constante y el ferrocarril era el encargado de transportar el salitre para que fuera exportado en barco desde distintos puertos del norte de Chile.
La causa más inmediata del inicio de la Guerra del Pacífico fue que Bolivia no respetó el acuerdo de límites de 1874 que tenía con Chile. El impuesto que el gobierno de Bolivia impuso a la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, pasando a llevar el tratado, dio pie al inicio del conflicto bélico. La Compañía se negó a pagar y el gobierno boliviano ordenó el embargo de sus bienes, su venta en subasta pública, y la reivindicación de las salitreras mantenidas por la Compañía. El gobierno chileno respondió ocupando el puerto de Antofagasta, el 14 de febrero de 1879.
Acabada la Guerra del Pacifico y en la década de 1890, cerca del 60% de la industria del salitre estaba controlada por capitales ingleses. En los años posteriores habría más inversión chilena y alemana.


 

Problemas Politicoas A Comienzos Del Siglo XX

Durante 1891 y hasta 1925 se manifestó un claro predominio del Legislativo sobre el Ejecutivo. La práctica parlamentarista de hacer caer los gabinetes ministeriales mediante la censura determinó que en el transcurso de ese período pasaran por los sucesivos gobiernos: 530 ministros de Estado, a través de 121 cambios, tomando en cuenta las crisis totales y parciales.

Los presidentes de la segunda etapa de la "República Parlamentaria" (que nunca fue completa y efectiva) fueron: el Vicealmirante Jorge Montt Álvarez (1891-1896); Federico Errázuriz Echaurren (1896-1901); Germán Riesco Errázuriz (1901-1906); Pedro Montt Montt (1906-1910); Ramón Barros Luco (1910-1915); Juan Luis Sanfuentes Andonáegui (1915-1920), y Arturo Alessandri Palma (1920-1924). Todos, salvo Jorge Montt Montt, ejercieron anteriormente como parlamentarios.

La década del desencanto
A principios de siglo (el siglo XX), el ambiente que se vivía era una mezcla de pesimismo por los valores que se dejaban atrás y falta de confianza en las clases aristócratas y políticas, que no sabían comprender ni reaccionar ante las carencias económicas de la gran masa.

Siempre una nueva época hace pensar a los hombres en la realización de todos aquellos ideales o cosas que antes sólo habían sido meras posibilidades. Sin embargo, en nuestro país el espíritu de algunos de los contemporáneos no era del todo optimista frente al presente y a las oportunidades de un futuro cercano.

Enrique Mac-Iver Rodríguez, en su ya clásico discurso sobre la crisis moral de la república, lo había expresado en 1900 y lo reiteraba Alberto Edwards en 1901: "... sólo vivimos del recuerdo de un pasado glorioso sin aliento de continuar la obra de nuestros padres, perdidas las ilusiones y la fe, heridos en el alma por la implacable lógica de los acontecimientos".

Este desencanto, producto sin duda de la incapacidad de los políticos por encarar y dar respuesta satisfactoria a los graves problemas económicos y a la "cuestión social", que ya se vislumbraba como uno de los más serios, deja ver claramente que Chile vivía por esos días el agotamiento de un estilo de vida que no se adaptaba a una realidad que cambiaba radicalmente.

Primeras Leyes Laborales y Sociales.

Ley De La Silla.

Según el Artículo 193 del Código del Trabajo rige en Chile hasta hoy la antigua Ley de la Silla de 1914 y es reconocida como una de las primeras leyes laborales. En ciertos lugares de atención al público debe existir un “número suficiente” de asientos para trabajadores y/o trabajadoras, cuando no estén atendiendo clientes.
En medios nacionales a comienzos de mes aparecieron declaraciones de la diputada Adriana Muñoz, quien hizo la petición por el incumplimiento de los Pronto Copec en Hora de Incidentes y señaló que la hacía extensiva a las grandes tiendas como Falabella, Almacenes Paris y Ripley, ya que dijo que estas empresas tampoco respetan la ley que da derecho al asiento en la jornada laboral.
Señaló la parlamentaria que día a día trabajadores y/o trabajadoras están ocho horas de pie, sin derecho a sentarse, aunque existe esta ley tan antigua “(...) con un propósito tan simple y justo como su nombre".
La parlamentaria indicó que la empresa Copec está en manos de empresarios españoles, por lo que preguntó en forma pública "(...) si en el país ibérico se permitiría una desregulación de derechos tan magnífica, obvia, manifiesta e injusta como la que se hace hoy en nuestro país".
La Ley de la Silla fue la primera ley sobre ergonomía, idea y palabra que no existían en el vocabulario ni en las informaciones de la salud laboral a la fecha 7 de diciembre de 1914, cuando se promulgó en Santiago y, en sus tres artículos disponía que los establecimientos comerciales deberían mantener un número suficiente de asientos para todos sus empleados y/o todas sus empleadas, estableciendo una silla cada tres personas, quienes tendrían derecho a un descanso diario de al menos una hora y media. Las municipalidades quedaron a cargo de hacer cumplir la ley y su infracción fue sancionada con una multa de diez pesos.
Si bien la “ley de la silla” obligaba a los propietarios de establecimientos comerciales a colocar sillas, varios años después de su promulgación seguía siendo un texto puramente teórico y era violada en innumerables casos en jornadas de trabajo de 12 y hasta 14 horas. El argumento del empresariado de la época para violar el derecho era que “la silla enseña a flojo al empleado” y que era mejor para la actividad comercial que los dependientes permanecieran las 12 horas de pie.
También las disposiciones de otras leyes sociales, como la que establecía las condiciones en las que se debía desarrollar el trabajo infantil en fábricas, talleres, comercio y otras empresas, eran sistemáticamente burladas mediante distintas triquiñuelas. Con todo, entre 1906 y 1917 se dictaron un conjunto de disposiciones legales, que pueden ser consideradas como el antecedente inmediato de las leyes laborales de 1924 y el Código Laboral de 1931, como el contrato de trabajo para obreros y obreras; reforma a la ley de accidentes del trabajo; seguro de enfermedad, invalidez y accidentes; conciliación y arbitraje; sindicatos; cooperativas y contrato de trabajo para empleados y empleadas.
En abril de 2004, el entonces diputado Rodolfo Seguel propuso extender la cobertura de Ley de la Silla a trabajadores y/o trabajadoras de hoteles, restoranes, cafés y clubes, ya que contemplaba la situación de descanso en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y depósitos de mercadería. El diputado afirmó que su propuesta de actualizar la "ley de la silla" tenía como objetivo que en el país se "tome conciencia" de la necesidad de tiempos de descanso y lugares para descansar en la jornada laboral. Sus argumentos eran para reiterar la necesidad de descanso por 15 minutos cada una hora entre quienes deben permanecer de pie en su labor diaria. "Es necesario hacer una modificación para que los trabajadores y las trabajadoras que desarrollan la actividad de trabajo de pie puedan tener un tiempo y un espacio para sentarse y descansar", declaró en la época.
La réplica entre empresarios no se hizo esperar y mostrando que no han cambiado sus puntos de vista, en un medio digital empresarial en octubre de 2004 señalaba en su reseña legislativa que la Ley de la Silla “(...) constituye un despropósito, que consiste en rebajar en dos horas la jornada diaria de trabajo, y con la obligación de permanecer en el lugar donde se prestan los servicios  En poco menos de cien años, el mercado laboral se ha vuelto más complejo y aparecen nuevos temas en las relaciones entre quienes emplean y quienes trabajan siendo más difíciles de resolver, sobre todo porque esas relaciones son difusas y con reglamentaciones que no se cumplen, porque los puntos de vista nunca fueron tan diametralmente contradictorios como actualmente.
Entre los ámbitos relevantes de la vida está el empleo como inserción en la sociedad y se relaciona con la dignidad y la condición humanas. Se trata de un principio fundamental en el desarrollo de las personas que hace posible desarrollar capacidades individuales en contextos colectivos, transformando a las personas y al mundo. Puesto que el trabajo es una necesidad, también es un derecho y la legislación laboral es una herencia cultural y un recurso social a la cual todos los trabajadores y todas las trabajadoras deben tener acceso y ponerla a su disposición.
Los cambios en la economía mundial han afectado las condiciones del mercado laboral y es clara la tendencia a la precarización del empleo y a la vulnerabilidad de la condición de los trabajadores y las trabajadoras, sin embargo el conocimiento de los derechos y responsabilidades de trabajadores y trabajadoras es una herramienta fundamental para defender y exigir el cumplimiento de las leyes.
Los desafíos a la organización sindical exigen una gran cuota de disposición a formarse en derechos y con creatividad sortearlos frente a la postura de empleadores respecto de los derechos laborales, sin olvidar que también hacen parte de los problemas en el país el trabajo subcontratado, el de inmigrantes, el acoso sexual, el terrorismo psicológico laboral, los derechos laborales de las minorías, masificación del trabajo informal y del teletrabajo, entre otros temas.
Siempre es bueno, de vez en cuando, mirar atrás para ver lo que se ha conseguido, sobre todo para sopesar cuánto nos falta por poner al día.
 

Primeras Leyes Laborales y Sociales.

Ley Del Contrato De Trabajo.

Las primeras normas que gestan el Derecho Laboral, son las que se refieren a la prevención de riesgos laborales.
   En España, las primeras normas laborales, en sentido estricto, aparecen, en un primer momento, como consecuencia de una actuación altruista por parte del legislador ante las desigualdades existentes en la relación laboral.  En este período, el contrato de trabajo es, en realidad, un contrato de adhesión donde el empresario impone las condiciones que más favorables son para él, mientras que el trabajador sale perjudicado. 
   Las primeras leyes están destinadas a la protección de mujeres y niños en el trabajo.  En 1873, Ley de 24 de julio, aparece la primera norma de la legislación laboral española, cuyo objeto es la regulación del trabajo de los menores y mujeres.  Sienta un serio precedente al prohibir trabajar a los menores de 10 años.  También establecía otras prohibiciones como la de los trabajos nocturnos a menores de 16 años.  Sin embargo, no existe una voluntad de regular el ámbito de las relaciones laborales, sino más bien, un afán altruista por paliar estas condiciones de trabajo tan inhumanas.
   En la época de la Revolución Industrial, no existían jornadas de trabajo establecidas y las condiciones de trabajo eran de una alta insalubridad.  Al mismo tiempo, la aparición de nuevas máquinas en las fábricas dispara la siniestralidad laboral.
   No hay intervención estatal en la regulación de las relaciones laborales, hasta la creación de estas primeras leyes.
   En 1878, aparece otra norma, Ley de 26 de julio, que regula, también, el trabajo de los menores, prohibiendo algunos trabajos a menores de 16 y 18 años: trabajos peligrosos, insalubres, de fuerza, dislocación, equilibrio y como buzos o domadores de fieras.  Dicha Ley prohibía algo muy habitual en la época, como era la actuación de menores en espectáculos circenses.  Esta norma contenía un mecanismo de persecución penal a los padres de estos niños.  A diferencia de la anterior, ésta sí tuvo cierta efectividad.
   Comienza, pues, un cambio social y surgen las reivindicaciones obreras, pasando el Gobierno a interesarse por estos problemas, pero no ya con fines altruistas, sino con el objetivo de acallar estas voces.
   Así, en 1886, se crea en nuestro país la Comisión de Reformas Sociales para regular de una forma seria las condiciones de trabajo.  Es un organismo que adquiere gran relevancia para la creación del Derecho Laboral, encargándose de estudiar las peticiones de los trabajadores.  De esta manera, surge la primera Ley de Accidentes de Trabajo de 31 de enero de 1900.  Además, se aprobaron más normas de este tipo durante la existencia de este organismo.  Dicha Ley, Introduce el concepto de indisponibilidad de los derechos del trabajador: toda cláusula contractual donde el trabajador renuncie a los derechos que el legislador le otorga, serán nula.  Asimismo, establece un listado de las consideradas incapacidades profesionales y las posibles indemnizaciones en caso de AT.
   Esta Ley tiene una gran importancia.  Por un lado, mediante ella, se crea la Teoría del Riesgo Profesional: el riesgo es consustancial al trabajo que se realiza.  Por tanto, el empresario, o bien paga una indemnización en caso de accidente laboral, o bien protege al trabajador mediante una póliza de seguros, contratada con una aseguradora reconocida legalmente por el Estado, que cubra ese riesgo en concreto.  
   Con la Ley de Accidentes de Trabajo de 1932, el seguro, que hasta ese momento era de carácter voluntario, se vuelve obligatorio.
   El concepto de Accidente de Trabajo, recogido en la Ley de 1900, es un concepto que sigue vigente hasta nuestros días, al igual que el de Recargo de Prestaciones (naturaleza sancionadora y reparadora al mismo tiempo).
   En 1900, se crea una Orden, la primera norma preventiva en sentido estricto, ya que las anteriores son normas preventivas indirectas.
   Hasta la dictadura franquista, no existen normas preventivas en sentido estricto, sino reparadoras.  La primera, en este sentido, es la creada en 1940.
   En 1900, única excepción a esta afirmación, surge un catálogo de medidas preventivas, pero sin valor normativo.  Era una Orden Ministerial, Catálogo de mecanismos preventivos, donde el legislador se limitaba a exponer una simple enumeración de dichos mecanismos, sin vincular, en ningún momento, al empresario.  No obligaba a éste, ni establecía normas de utilización, era meramente descriptivo.
   Después de la Ley de 1900, surge otra norma importante.  En 1906, se crea el Reglamento de la inspección de Trabajo.  Es una norma decisiva, ya que se había concluido que toda la normativa anterior no había tenido una utilidad práctica, al no crear un mecanismo coercitivo para su cumplimiento.  Por ello, se crea la Inspección de Trabajo, cuya función principal es la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Accidentes de trabajo de 1900.  A partir de aquí, se puede hablar de Derecho del Trabajo, en sentido amplio y estricto.
   En 1912, se aprueba la Ley de la Silla, norma con la que se comienza a regular la obligación, en los establecimientos no fabriles, de los empresarios de conceder una silla a las trabajadoras durante el desarrollo de la actividad laboral.  Es la primera Ley que introduce el Principio de adecuación al trabajo.  Años más tarde, este derecho será extendido a los varones.
   En 1922, surge la norma que sustituiría a la Ley de Accidentes de trabajo de 1900.  Aglutina a esta última e introduce una matización del concepto de Accidente de Trabajo: la imprudencia profesional como causa de Accidente de trabajo protegida por el Ordenamiento.  Dos circunstancias romperían el nexo de causalidad, que harían que el Accidente de Trabajo no fuera considerado como tal:
          • La actitud dolosa o imprudencia temeraria.

          • La fuerza mayor.
   Con la dictadura de Primo de Rivera, se sigue manteniendo el talante reparador de la normativa laboral en materia de riesgos laborales.  Hasta este período, no existía en nuestro país una regulación seria, que fijase las condiciones de trabajo.
   Se crea el Código de Trabajo de 1926, donde se recopilan y fijan las condiciones de trabajo.  Además, aglutina la Ley de Accidentes de Trabajo de 1922.  Al hablar en ella de prevención, se refiere sólo a la reparación del Accidente de Trabajo. 
   Por tanto, Primo de Rivera no aporta ninguna novedad legislativa significativa a la materia en Prevención de Riesgos Laborales.
   Con la II República, se da un pequeño cambio en la reparación del Accidente de Trabajo, mejorando más el panorama de las relaciones laborales.
   Se aprueba el precedente de lo que hoy es el Estatuto de los Trabajadores : la primera Ley del Contrato de Trabajo de 1931
   Le sigue la Ley del Contrato de Trabajo de 1944, ya en la etapa franquista.
   Durante la II República, se dan dos circunstancias significativas :

          • Se aprueba la Ley de Seguro Obligatorio de Trabajo (hasta ese momento era voluntario) de 4 de julio de 1932.
          • Ley de 13 de julio de 1936, donde se obliga a asegurar al trabajador ante la Enfermedad Profesional.
   Todas estas Leyes seguían teniendo un carácter profundamente reparador.
   Hasta la etapa franquista, el legislador se centra en el momento que ya se ha producido el daño: carácter reparador.
   Con la dictadura franquista, se crea el Fuero del Trabajo en 1938, que es, básicamente una proclama de principios (empapada en los valores fascistas) sobre las directrices a seguir en materia sociolaboral.  Se advierte en ella, una preocupación laboral y social por la figura del trabajador.
   Se crea, por primera vez en la historia de la legislación española, una norma de carácter preventivo en el Derecho Laboral: Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1940.  Recoge de manera sistemática y rigurosa medidas preventivas y de higiene en la empresa.  Su objetivo es proteger al trabajador contra los riesgos propios de su profesión, que puedan poner en peligro su vida y salud.  Este es el fin de una norma preventiva y ya así lo definía el legislador en este período.
   Otras normas de esta etapa son las Ordenanzas Laborales.  Es un segundo nombre de la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 1942.  En ellas, se regulan, sectorialmente, las condiciones de trabajo.  La denominación como Ordenanzas Laborales la recibe en la década de los ’70.  Se encargan de regular aspectos como el salario, la jornada laboral, las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, etc.
   Sin embargo, hoy día, la negociación colectiva ha ido desplazando a las Ordenanzas Laborales, aunque algunas continúan vigentes.
   En 1944, se crea, también, la Ley de Contrato de Trabajo, como ya hemos indicado anteriormente.
   El Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones, que regirán en el contrato de trabajo.  Una, expresamente regulada, es aquella que expone, que el empresario vigilará la seguridad de sus trabajadores.  En el ámbito privado (contrato de trabajo), no se contemplaba el derecho del trabajador a estar protegido durante la prestación, hasta la creación del Estatuto de los trabajadores en 1980.
   Por tanto, volviendo al período franquista en España y como decíamos, es palpable la preocupación social (siempre dentro del contexto de falta de libertades) por el trabajador, con un carácter preventivo.  Así, aparece el Decreto de 26 de julio de 1957.  Aquí, la mujer y los menores son los colectivos objeto de la mencionada norma.  Ambos eran denominados como media fuerza de trabajo.  Con esta norma se busaca protegerlos, prohibiéndoles realizar algunos tipos de trabajo en relación a la nocividad, insalubridad, etc. (minería, industria del caucho, del papel, etc).
   La particularidad de dicho Decreto reside en la continuidad de su aplicación hasta nuestros días, a pesar de que el Tribunal Constitucional, en 1992, lo declaró anticonstitucional.  No se deroga expresamente hasta 1995, pero sólo en atención al colectivo femenino, para los menores sigue vigente.  Desde hace unos años, se espera un Real Decreto que aplique una nueva regulación en esta materia, derogando ya en su totalidad el Decreto anterior de 1957.
   La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 ha sufrido ya 4 modificaciones de gran envergadura desde su creación.

Leyes Actuales y Laborales.


Ley De Bustos, ley nº 19.631

 La Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, obliga a los empleadores(as) a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador(a) como requisito para despedirlo.
La Ley Bustos se aplica a todos los trabajadores(as) sin excepción, incluidos los temporeros(as) y trabajadores(as) de casa particular.
Para que sea válido el despido, el  empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales: 
Cotizaciones de pensiones, AFP o INP. 
Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre. 
Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley Nº19.728), si correspondiere.
El empleador tendrá que presentar las respectivas planillas de pago y  debe comprobar que todas estas cotizaciones están  pagadas para proceder al despido, de lo contrario éste no pondrá término al contrato de trabajo. 
Ello significa que el empleador(a) tendrá que continuar pagando al trabajador(a) afectado , las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de  trabajo, hasta que haya convalidado debidamente el despido.
¿CUANDO SE APLICA LA LEY BUSTOS? CAUSALES DE DESPIDO?
La obligación de pagar las cotizaciones previsionales del trabajador(a) antes de despedirlo ,se aplica  cuando el contrato de trabajo termina por las siguientes causales:
  • Las del artículo 159, Nºs 4, 5 y 6 del Código del Trabajo, que corresponden a:
Vencimiento del plazo del contrato de trabajo.
Conclusión o término del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 
Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Las del artículo 160, que corresponden a: 
Las causales imputables al trabajador(a), es decir, aquellas en las que se establece negligencia, falta de probidad, abandono del trabajo, etc.
  • Las del artículo 161,que corresponden a: Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio.
  • Esta ley no se aplicará cuando la causa de término de contrato sea la renuncia voluntaria o el mutuo acuerdo entre el empleador(a) y el trabajador(a).
¿QUÉ HACER SI EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO CON SUS COTIZACIONES PREVISIONALES IMPAGAS?
Si el empleador(a) despide al trabajador(a) sin haber pagado las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, éste debe hacer la denuncia ante la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio de la empresa y optar por demandar la nulidad de sus despido ante los Tribunales del Trabajo.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
El empleador(a) que ha puesto término a la relación laboral sin haber pagado las respectivas cotizaciones previsionales, tendrá la obligación de:
Pagar al trabajador(a) la totalidad de las remuneraciones e imposiciones del período comprendido entre la fecha del despido y aquella en que efectivamente pagó las cotizaciones adeudadas y así lo acreditó.
El trabajador(a) no estará obligado a trabajar durante tal período.
El empleador(a) no puede dejar sin efecto el despido en forma unilateral, sólo podrán   hacerlo ambas partes de común acuerdo. En tal caso, la relación laboral continuará vigente, en los mismos términos de antes, pero el empleador(a) deberá ponerse al día en el pago de lasa cotizaciones previsionales y de salud.
Si después de firmado el finiquito el trabajador(a) se percata de que el empleador(a)  le  adeudaba cotizaciones previsionales, deberá solicitar la nulidad del despido directamente  ante los Tribunales del Trabajo.
La Ley Bustos otorga al trabajador(a) un plazo de seis meses para reclamar la nulidad del despido ante los Tribunales del Trabajo.

Leyes Actuales y Laborales.

Reforma Previcional Bachelet.

Tras firmar el decreto que promulga la Reforma Previsional, el cambio más importante a ese sistema desde la creación de las AFP en 1980, la Presidenta Bachelet afirmó que su tramitación demuestran la forma  en que “nos quiere ver la ciudadanía. Enfrentando seriamente los problemas del país y encontrando las respuestas constructivas que le hacen bien a Chile y a su gente”.
·    En la ocasión, la Jefa de Estado agradeció la labor de los parlamentarios de gobierno y oposición, y sostuvo que “era fácil ponerse populista a costa de los sueños de los abuelos y abuelas. Sin embargo, no se cayó en esa tentación. Y el gobierno y la oposición estuvieron a la altura de las exigencias”.
La Presidenta de la  República, Michelle Bachelet, firmó esta mañana en La Moneda el decreto que promulga la Ley Nº 20.255 que reforma el sistema previsional chileno y que constituye el cambio más importante al sistema desde la creación de las AFP en 1980.La Mandataria firmó el decreto en conjunto con los ministros del Trabajo, Osvaldo Andrade; de Hacienda, Andrés Velasco; de Interior, Edmundo Pérez Yoma, y por la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Laura Albornoz. El resto del gabinete de la Presidenta, ministros y subsecretarios, incluida la subdirectora del Sernam Carmen Andrade, acompañó a la Jefa de Estado como invitados al acto formal realizado en el Patio de las Camelias.
En la ocasión, la Jefa de Estado señaló que “con la reforma previsional no gana este grupo o aquel otro, sino Chile en su conjunto.  Ganan, desde luego, los cientos de miles de pensionados que ahora recibirán una pensión más digna, o que ahora recibirán una pensión que antes no recibían, a los cuales les decimos que Chile valora el esfuerzo de sus vidas”.
Del mismo modo, afirmó que el mensaje principal de esta iniciativa es que “Chile valora su vida dedicada al trabajo. De hombres y mujeres. De ricos y pobres. De quienes tuvieron la fortuna de contar con un trabajo estable, como de quienes no tuvieron esa fortuna. De las familias y de los abuelos. De la madre que tuvo que quedarse en su casa cuidando a sus hijos. De los jóvenes que quieren más oportunidades. De todos los chilenos y chilenas”.
En ese contexto, la Mandataria  relevó que la confección y tramitación de este reforma deja un conjunto de enseñanzas políticas, “y yo lo resumiría de este modo: así nos quiere ver la ciudadanía. Enfrentando seriamente los problemas del país y encontrando las respuestas constructivas que le hacen bien a Chile y a su gente. La ciudadanía quiere diálogo, y no trincheras y confrontación. Quiere propuestas, y no descalificaciones. Quiere soluciones”, precisó.
Asimismo, señaló que “la ciudadanía quiere que prime el espíritu que permitió aprobar una reforma tan compleja como ésta, que hizo posible los acuerdos en educación y seguridad ciudadana; que está sacando adelante la agenda de probidad y transparencia. Es  decir, que prevalezca el consenso y el diálogo, más que la confrontación sin sentido”.
En ese sentido, la Jefa de Estado subrayó que “la aprobación de una ley como ésta permite que el país vea el triunfo de la inteligencia, la creatividad, la reflexión madura y profesional, la capacidad técnica y la laboriosidad del gobierno y de sus parlamentarios, del conjunto de sus parlamentarios. Así también nos quiere ver la gente: imponiendo la inteligencia y la razón en la gestión política”.
Acompañada por prácticamente la totalidad de su gabinete de ministros, además de subsecretarios, jefes  de servicios, parlamentarios y representantes de todos los partidos políticos, la Presidenta Bachelet celebró el inicio de una nueva etapa  en el ámbito previsional y precisó que “para que la democracia sea cada día más sólida, es indispensable que exista un conjunto de derechos sociales garantizados”.
El nuevo marco legal crea, entre otras cosas, un Sistema de Pensiones Solidarias que beneficiará a hombres y mujeres que, por diversas razones, no lograron ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna.
Además, quienes no tienen ahorros previsionales e integran el grupo más vulnerable de la población, accederán gradualmente a una Pensión Básica Solidaria (PBS) a partir del 1 de julio de 2008, con un valor inicial de $ 60.000. A partir de julio de 2009, accederán a este beneficio el 45% más pobre de la población y la pensión se incrementará a $ 75.000 el 1 de julio de 2009.
Para quienes hayan cotizado en algún sistema previsional, pero de manera insuficiente, el Estado entregará un suplemento para incrementar la pensión, denominado Aporte  Previsional Solidario (APS) y, de esa forma, asegurar un monto máximo a recibir. Este beneficio  comenzará a entregarse a partir de julio de 2008, donde se garantizará una pensión máxima de $70.000. En julio de 2009, el tope para la pensión con aporte previsional solidario aumentará a $120.000, y así gradualmente hasta llegar a $255.000 en 2012.
Al respecto, la Mandataria indicó que la idea es promover un sistema que, sobre la perspectiva de derechos sociales de las personas, entregue tranquilidad a los ciudadanos y a sus familias para desarrollar sus vidas de manera libre y plena. “Y creo que para todos es evidente que en ese tipo de concepto de sociedad en que queremos vivir, la reforma a la previsión es un eje, es una piedra angular de este sistema”, puntualizó.
Finalmente, la Jefa de Estado agradeció la labor de los parlamentarios de gobierno y oposición, y sostuvo que “era fácil ponerse populista a costa de los sueños de los abuelos y abuelas. Sin embargo, no se cayó en esa tentación.  Se cayó en la idea de garantizar derechos sociales. Eso fue una opción clara y definitiva. Y el gobierno y la oposición estuvieron a la altura de las exigencias”.
L ey Nº 20.255 que establece la Reforma Previsional
La nueva Ley, aprobada en enero de este año,  establece que en los primeros años, las pensiones solidarias se concentrarán en los pensionados de menores ingresos, para ir gradualmente alcanzando a las personas que integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población. En 2010 se estima que existirán más de 800 mil beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, alcanzando en régimen (en 2012) en torno a 1,5 millones de personas.
Las mujeres serán las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, ya que se estima que más de un 60% de las PBS serán percibidas por ellas.
Se otorgará un bono por cada hijo nacido vivo,  a todas las mujeres que perciban pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia, cuando cumplan 65 años, y a todas las beneficiarias del Pilar Solidario. Este bono equivale al 10% de 18 salarios mínimos. También recibirán este bono los hijos adoptados.
Se incluye como beneficiario de pensión de sobrevivencia generada por la mujer a su cónyuge hombre. También se autoriza la división del saldo acumulado en las cuentas individuales de cada cónyuge en caso de divorcio o nulidad.
En tanto para los trabajadores independientes se iguala la situación de derechos y obligaciones de cotización respecto de los trabajadores dependientes. Tendrán acceso a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, a la Asignación Familiar, podrán afiliarse a las Cajas de Compensación y estarán protegidos por la ley de accidentes del trabajo. Su afiliación obligatoria se alcanzará en forma gradual, considerando un período de tres años en que continúa con la afiliación voluntaria.
Para los trabajadores jóvenes se crea un Subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores entre 18 y 35 años que perciban ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo.
Para otorgar mayor competencia y menores costos en el sistema de AFP se harán Licitaciones entre las AFP de los nuevos afiliados. Esto significa que los nuevos trabajadores serán asignados, por hasta 24 meses, a la AFP que ofrezca la menor comisión en la licitación, lo que se estima disminuirá el valor de las comisiones cobradas por las Administradoras.
Se eliminan las comisiones fijas por cotización, retiros y por transferencia de saldo, de modo de facilitar la comparación de precios entre administradoras. Se  independiza de las AFP la administración del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), realizándose una licitación de este seguro para todos los afiliados, independiente de la AFP en la que se encuentren.
Para lograr una mayor rentabilidad de los fondos de pensiones se amplían las alternativas de inversión en Chile y en el exterior, lo que permitirá alcanzar mejores pensiones para los afiliados a las AFP. Se estima que un 1% de rentabilidad a lo largo de la vida activa aumenta en un 20% el monto de la pensión.
En el caso del límite de inversión en el exterior, se amplía hasta un 80%. Se flexibiliza el régimen de inversiones dejando sólo 5 límites establecidos por ley. Estas medidas permitirán mejorar la combinación de rentabilidad y riesgo de los ahorros previsionales de los trabajadores.
En cuanto al Ahorro Provisional Voluntario, se creará un mecanismo de ahorro previsional voluntario colectivo, mediante el cual los ahorros realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores, mediante acuerdos entre cada empresa y sus trabajadores.
Se mantiene el actual beneficio tributario al APV, pero además se crea un nuevo incentivo al ahorro previsional voluntario dirigido a la clase media, que beneficiará a quienes perciban rentas de hasta 1, 5 millones mensuales. Esta medida, consiste en una bonificación equivalente al 15% del monto ahorrado voluntariamente por el trabajador.
Con todo lo anterior la Reforma Previsional incorpora nuevos beneficios, beneficiarios y partícipes del sistema que hacen necesario modificar la institucionalidad vigente, de modo de garantizar un otorgamiento eficientemente de los nuevos beneficios.
Para ello se crea el Instituto de Previsión Social (IPS), responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias, de los regímenes previsionales que administra el INP y de los Centros de Atención Previsional Integral. Estos Centros están destinados a prestar servicios de tramitación de beneficios del Pilar Solidario, así como garantizar la prestación de servicios esenciales de información del sistema de pensiones para todos los usuarios.
También se crea una Superintendencia de Pensiones con facultades fiscalizadoras para resguardar el correcto funcionamiento del sistema, incluida la posibilidad de designar un  “ inspector delegado” que resguarde la seguridad de los Fondos de Pensiones ante eventos que los pongan en riesgo.
Se promoverá la participación en el sistema de pensiones, para lo cual se creará una Comisión De Usuarios, que estará integrada por pensionados, trabajadores, representantes de los organismos administradores del sistema y un académico -que la presidirá-, donde se recogerán las evaluaciones que efectúen respecto del sistema de pensiones.
Santiago, 11 de marzo de 2008

Leyes Actuales y Laborales.

I. Protección a la maternidad

Los derechos a descanso prenatal y descanso postnatal son parte integrante de las normas de protección a la maternidad. Esta normativa se encuentra contenida en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, entre los artículos 194 y 208 del mencionado cuerpo legal.
Este conjunto de normas se justifica por el interés del legislador en orden a proteger la vida y la integridad del que está por nacer, del recién nacido y del niño. Para proteger al que está por nacer, la ley establece una serie de garantías a favor la mujer embarazada, una de las cuales es el derecho-obligación a tener descanso prenatal. Por su parte, para proteger al recién nacido, la ley, dentro de otras cosas, otorga un derecho-obligación a gozar de un descanso postnatal.
El artículo 194 del Código del Trabajo dispone que se sujetan a sus normas de protección a la maternidad, los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sea que se trate de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.

II. Derecho a descanso prenatal

a) Duración del descanso prenatal

La extensión legal del descanso prenatal es de seis semanas antes del parto, según lo dispuesto por el artículo 195 del Código del Trabajo. La protección legal es concordante con la complejidad natural del último período de embarazo, en donde es aconsejable que la mujer deje de trabajar y realice actividades mucho más livianas que de costumbre.
Es posible que una vez tomado el descanso prenatal y cumplidas las seis semanas, el parto se produzca más allá de este tiempo. La ley, puesta en este caso, considera que el descanso prenatal se entiende prorrogado hasta la fecha efectiva del parto.

b) Descanso prenatal suplementario

En caso de producirse una enfermedad derivada del embarazo, la ley concede a la mujer un descanso prenatal suplementario, cuya duración será la determinada en el respectivo certificado médico que la trabajadora deberá presentar a su empleador. La protección de la ley en este caso se produce por la vía de asegurarse que el embarazo de la mujer se desarrolle de la mejor manera posible, incluso antes del descanso prenatal ordinario.

III. Derecho a descanso postnatal

a) Duración del descanso postnatal

La extensión legal del descanso postnatal es de doce semanas después del parto. La justificación de este descanso se encuentra desde luego en la necesidad de que la mujer se recupere del parto, pero también en orden a que pueda compartir a tiempo completo con su hijo recién nacido, durante sus tres primeros meses de vida, período de extrema importancia en la relación afectiva con el recién nacido, y también en su amamantamiento.
El legislador le concede asimismo un permiso al padre, quien goza de un período de cinco días en caso de nacimiento de un hijo. Este permiso podrá utilizarse desde el momento del parto, caso en el cual serán cinco días corridos, o distribuirse dentro del primer mes desde el parto según estime conveniente. Este derecho también se concede en caso de adopción de un niño.

b) Descanso puerperal prolongado

Si como consecuencia del alumbramiento se produjese una enfermedad comprobada con certificado médico, que impidiese a la mujer regresar a sus labores una vez cumplido el descanso puerperal o postnatal, éste se entenderá prolongado por el plazo que fije el respectivo certificado.

c) Muerte de la madre durante el parto o descanso postnatal

Si la madre falleciere durante el parto o dentro de lo que durase su descanso puerperal, el permiso postnatal o lo que reste de él destinado al cuidado del hijo, corresponde al padre, quien gozará del fuero destinado a proteger a la madre y del subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones que ella percibía.

IV. Elementos comunes al descanso prenatal y postnatal

a) Derechos mínimos e irrenunciables

La ley ha fijado estos derechos con un carácter de mínimos e irrenunciables, razón por la cual no es posible que el empleador los restrinja, ni que el trabajador disponga de ellos. Incluso más, el inciso quinto del artículo 195 del Código del Trabajo dispone que “[…] durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas”.

b) Remuneración de la mujer

Cuando abordamos el tema del feriado anual, destacamos que lo más importante de aquél es que se trata de un descanso pagado. En esta materia sucede algo similar, ya que el artículo 198 del Código del Trabajo dispone:
La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, o de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

c) Fuero maternal

Durante el período de embarazo de la trabajadora, y hasta un año luego de expirado su descanso puerperal o postnatal, gozará de fuero laboral. En tal sentido, el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino con autorización del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.

d) Formalidad legal

Para hacer uso del derecho a descanso de maternidad, ya sea descanso prenatal o descanso postnatal, deberá presentarse un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para hacer efectivos los respectivos derechos. Estos certificados deben presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador.